Sí, y podemos señalar las siguientes: inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes; dar aviso de alta a la Tesorería y obtener el número para el Impuesto del Valor Agregado; presentar las declaraciones periódicas de pago de impuesto; presentar declaración anual de impuestos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *